NOT KNOWN FACTUAL STATEMENTS ABOUT ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

Not known Factual Statements About orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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El car que comprometiese a transmitir al otro Estado la ejecución de la pena o medida privativa de libertad será vinculante para todas las autoridades judiciales que, en su caso, resulten competentes en las fases ulteriores del procedimiento penal español.

1. Cuando la infracción en que se basa la orden europea de detención y entrega esté castigada con una pena o una medida de seguridad privativa de libertad a perpetuidad, la ejecución de la orden europea de detención y entrega por la autoridad judicial española estará sujeta a la condición de que el Estado miembro de emisión tenga dispuesto en su ordenamiento una revisión de la pena impuesta o la aplicación de medidas de clemencia a las cuales la persona se acoja con vistas a la no ejecución de la pena o medida.

Únicamente podrá denegarse, de manera motivada, el reconocimiento o la ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo que haya sido transmitido correctamente por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea cuando concurra alguno de los motivos tasados previstos en esta Ley.

En el caso de que la orden se refiera a un menor la competencia corresponderá al Juez Central de Menores”

e) Cuando no se cumplan los requisitos exigidos para la transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

1. Cuando la orden europea de detención y entrega hubiera sido emitida por un delito que pertenezca a una de las categorías de delitos enumeradas en el apartado 1 del artworkículo 20 y dicho delito estuviera castigado en el Estado de emisión con una pena o una medida de seguridad privativa de libertad o con una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor cuya duración máxima sea, al menos, de tres años, se acordará la entrega de la persona reclamada sin Regulate de la doble tipificación de los hechos.

B. Considerando que la orden de detención europea es un procedimiento judicial de entrega transfronterizo, simplificado y acelerado que fue adoptado tras los atentados terroristas del 11 de septiembre y que, desde su puesta en marcha, se ha convertido en el instrumento emblemático y más comúnmente utilizado para el reconocimiento mutuo en materia penal;

44. Afirma que la orden de detención europea es eficaz; considera, no obstante, que los principales problemas relativos a la this contact form orden de detención europea se refieren a su coherencia y eficiencia, aspectos en los que hay margen para la mejora, aunque también se ha suscitado alguna cuestión sobre el cumplimiento de los valores y los derechos fundamentales de la Unión;

En caso de que la persona condenada manifieste su deseo de cumplir la medida en otro Estado distinto, la autoridad judicial solicitará de la autoridad competente del mismo el consentimiento para la transmisión de have a peek here la resolución.

El Ministerio de Justicia podrá solicitar al Estado de emisión que le remita una copia del formulario o del certificado traducida al español.

E. Considerando que la cooperación judicial de la Unión en materia penal se basa en el reconocimiento mutuo formulado por el Consejo Europeo de Tampere de 1999; que el Tratado de Lisboa modificó significativamente la configuración constitucional de la Unión y proporcionó, en el artworkículo 82 del TFUE, una foundation jurídica expresa para las normas y procedimientos que garanticen el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales en todas sus formas;

one. El Juez Central de lo Penal reconocerá las resoluciones por las que se imponen penas o medidas privativas de libertad transmitidas por otros Estados miembros de la Unión Europea cuando de esta forma se facilite la reinserción social del condenado y se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Artículo 74. Retirada weblink de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por el Juez de Vigilancia Penitenciaria emisor.

La orden europea de detención y entrega se documentará en el formulario que figura en el anexo I, con mención expresa a la siguiente información:

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